Su artículo 173 define como discriminación todo trato desigual o vejatorio hacia una persona física motivado por su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, así como por su condición social o personal, blindando de manera integral cualquier otra circunstancia o característica que sea inherente a la dignidad humana.
Bajo este marco legal, se impondrán penalidades adicionales de 9 a 15 salarios mínimos del sector público si la discriminación se traduce en acciones específicas como la negativa a suministrar bienes y servicios, obstaculizar actividades económicas legítimas, negar la contratación laboral, imponer despidos injustificados, condicionar ofertas de empleo o de servicios, así como impedir el acceso a la educación en todos sus niveles o restringir la entrada a espectáculos y comercios públicos.
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