La ocupación irregular de terrenos privados por parte de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDEs) constituye una violación directa al artículo 51 de la Constitución dominicana. Este mandato constitucional condiciona cualquier afectación del derecho de propiedad por utilidad pública o interés social al pago previo de su justo valor. Al instalar postes, transformadores o líneas de alta tensión sin título legal, contrato ni indemnización previa, las concesionarias incurren en una actuación antijurídica conocida como vía de hecho.
Esta práctica corporativa mutila severamente los atributos fundamentales del dominio, convirtiéndose en una confiscación de facto. Al imponer franjas de seguridad y servidumbres físicas obligatorias, la distribuidora impide al ciudadano construir, explotar comercialmente o vender libremente su inmueble. De este modo, se vacía el derecho de propiedad de su contenido económico y funcional, trasladando injustamente el costo de la infraestructura eléctrica a los hombros del propietario particular bajo la excusa del interés colectivo.
Frente a esta vulneración, el ordenamiento jurídico dominicano provee como mecanismo sancionador la demanda ordinaria en responsabilidad civil. Sustentada en el artículo 1382 del Código Civil y el artículo 79 de la Ley 125-01, esta acción permite al propietario afectado someter a la EDE ante los tribunales. El objetivo central de este litigio no es forzar la venta del terreno ni transferirle la titularidad a la empresa, sino sancionar la falta, probar el perjuicio y establecer el nexo causal para exigir compensación.
En este proceso judicial, el manejo de la carga de la prueba es estratégico para el éxito del reclamante. Inicialmente, corresponde al propietario demostrar su calidad de dueño mediante su certificado de título, así como probar la existencia de la red instalada y el menoscabo patrimonial sufrido a través de tasaciones y peritajes. Una vez establecidos estos hechos probatorios, la carga se invierte, obligando a la empresa eléctrica a justificar legalmente su permanencia en el inmueble, carga procesal que inevitablemente fracasa ante la ausencia de un acuerdo o decreto expropiatorio.
El núcleo de la condena en estos casos se rige por el principio de la reparación integral, exigiendo que la EDE resarza todas las esferas del patrimonio lesionado. La indemnización debe abarcar el daño material o emergente, que incluye la depreciación del terreno y los gastos técnicos incurridos; el lucro cesante, que compensa los proyectos inmobiliarios o agrícolas que el dueño tuvo que abandonar; y el daño moral, que resarce la zozobra, el estrés y la impotencia sufrida por el ciudadano ante el abuso corporativo.
Finalmente, para garantizar que el restablecimiento del derecho no sea una simple ilusión pecuniaria, los jueces civiles utilizan mecanismos coercitivos para cesar la ilegalidad material. Debido a que el pago de la indemnización no le otorga derechos de propiedad a la EDE, los tribunales suelen acompañar sus fallos con la imposición de un astreinte. Esta multa conminatoria diaria ejerce una severa presión financiera sobre la distribuidora, forzándola a retirar o reubicar físicamente la infraestructura invasora para devolverle al ciudadano el pleno goce y disfrute de su propiedad.
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