
El abogado penalista Robinson Reyes calificó de “vergonzoso” que un hombre permaneciera casi 20 años en prisión preventiva sin recibir una sentencia definitiva, al considerar que el caso representa una grave violación al debido proceso y evidencia fallas de las principales instituciones del sistema de justicia dominicano.
El pronunciamiento surge tras conocerse el caso de un ciudadano que permaneció recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Beller, en Dajabón, desde el 20 de junio de 2006, bajo una medida de prisión preventiva que, lejos de mantener su carácter excepcional y provisional, se prolongó durante casi dos décadas sin que existiera una decisión judicial definitiva sobre su situación procesal.
El hombre recuperó su libertad gracias a la intervención de la Oficina de Defensa Pública del Departamento Judicial de Montecristi, luego de que ese organismo emprendiera una estrategia legal que culminó con una decisión favorable de la Corte, emitida el 25 de febrero de 2026, mediante la cual se ordenó su inmediata puesta en libertad.
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“Le falló la sociedad completa”
En declaraciones ofrecidas a N Digital, Reyes sostuvo que el caso constituye una de las más graves vulneraciones de derechos fundamentales registradas en el sistema penal dominicano y afirmó que varias instituciones fallaron en su deber de garantizar el debido proceso.
“Sencillamente falló la institucionalidad, falló el Ministerio Público, falló el Poder Judicial, falló el abogado que tenía ese caso; simplemente le falló la sociedad completa a ese ciudadano. Se le violaron todos los derechos, se violó el debido proceso. Dios santo, es vergonzoso que a estas alturas se susciten situaciones como esa”, expresó.
El jurista consideró que el afectado debe ser indemnizado por el Estado dominicano, al entender que fue víctima de una privación de libertad injustificada durante casi veinte años.
“No entiendo cómo en este milenio, si tiene 20 años en la cárcel y no se le ha conocido medida de coerción, ese hombre debe ser indemnizado por el Estado dominicano por una conculcación flagrante a lo que son los derechos fundamentales”, manifestó.
Afirma que la acción penal debió extinguirse
Desde el punto de vista jurídico, Reyes explicó que el proceso debió extinguirse hace años, debido a que sobrepasó ampliamente el plazo máximo previsto en el Código Procesal Penal.
Indicó que nunca se conoció la audiencia preliminar y recordó que la legislación establece un límite de cuatro años para la conclusión de un proceso penal.
“Lo primero que haría sería solicitar la extinción del proceso. Procede por no haberse conocido la audiencia preliminar y por haber transcurrido el plazo máximo para la conclusión del proceso, que es de cuatro años. La vía más rápida sería declarar la extinción de la acción penal”, señaló.
Añadió que incluso el Ministerio Público debió solicitar esa medida.
“El Ministerio Público incluso debería solicitarlo. Al fin y al cabo ya el ciudadano pagó por un homicidio 20 años, es el máximo que se paga aquí por un homicidio. Entonces, declarar extinguida la acción sería poco menos que un beneficio, toda vez que ya él hizo el tiempo en prisión”, afirmó.
Un expediente quedó paralizado durante casi dos décadas
De acuerdo con la información ofrecida por la Defensa Pública, durante la revisión del expediente los abogados encontraron informes médicos que acreditaban que el interno padecía una condición de salud mental.
Asimismo, verificaron que el 19 de marzo de 2009 la Defensa Técnica y el Ministerio Público solicitaron al Tribunal Colegiado de Dajabón la aplicación de un procedimiento especial para personas inimputables, tomando en cuenta la condición psiquiátrica del imputado.
Sin embargo, esa petición fue rechazada y el tribunal dispuso la suspensión de la acción penal hasta que el ciudadano recuperara su salud mental. Esa decisión terminó convirtiéndose en un limbo judicial que se extendió por casi veinte años, tiempo durante el cual permaneció privado de libertad sin una resolución definitiva.
Ante ese escenario, la Defensa Pública interpuso una acción de hábeas corpus y posteriormente un recurso de apelación, acciones que permitieron revertir una de las más prolongadas restricciones al derecho fundamental a la libertad registradas en el país.
Pide reforzar los controles del sistema
Al ser consultado sobre cómo evitar que una situación similar vuelva a repetirse, Reyes recordó que cuando ocurrieron los hechos las cárceles estaban bajo el control del Ministerio Público, aunque actualmente esa responsabilidad corresponde al Ministerio de Justicia.
En ese sentido, consideró que esa institución deberá fortalecer los mecanismos de supervisión para impedir que personas permanezcan privadas de libertad durante años sin que sus procesos sean resueltos.
“Ahora será el Ministerio de Justicia quien tenga que tomar los controles necesarios para que esas situaciones no se sigan dando”, indicó.
Al valorar la trascendencia del caso, el director nacional de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos, afirmó que la decisión judicial reafirma el compromiso de la institución con la protección de los derechos fundamentales.
“Este resultado reafirma nuestra responsabilidad de velar para que ninguna persona permanezca invisibilizada dentro del sistema de justicia. La defensa de la dignidad humana, el acceso efectivo a la justicia y el respeto irrestricto de las garantías constitucionales son principios que orientan nuestro trabajo diario”, expresó.
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