NO TIENE ARGUMENTO DE DEBATE ES DE LA SOMBRA ACTUA COMO TAL EN PLENA LUZ DEL DIA



POR MILCIADES ENCARNACION
 Abogado y periodista de Barahona


Imagen del abuelo Leonardo cuando borró el trabajo de Carlos

El domingo dia 28 de Junio a eso de las Nueve de la manana, realice un comentario en la redes sociales, donde personas hablan de temas politicos, sociales, de farándula, de cualquier otro tópico, pero dije en forma de charla que algunas opiniones politicas son tan radicales, que lo unico que demuestran con su radicalismo es el tamaño de la Botella o el galon que ganan en el estado, eso provoco que mi cuenta sea reportada en facebook, para que no pueda usarla en nada, violandome un derecho fundamental, y violandome de igual forma una profesión que realice en la UASD, que no me he enganchado a ejercerla, sino que me capacite en una universidad, claro la mejor la del Estado Dominicano, donde me gradue, de periodista, pero eso les ha valido madre a algunos, ya que se atreven a desafiarme, violandome mis derechos, y lo mejor de todo que lo hicieron fuera de las medidas exactamente el dia que se cumplio el levantamiento del toque de queda y las medidas de restricción.
Que bueno, porque esto traerá uno de los mejores debates, en materia de comunicacion en la ciudad de Barahona, donde el colegio de periodistas filial Barahona, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, SNTP, deberán jugar su papel estelar y servirá de igual forma para aclarar algunos que otros cabos sueltos, donde enganchados a la comunicacion, por demas irrespetuoso y desubicados, tratan de faltar el respeto, a los verdaderos miembros de estos gremios, que han sido ultrajados, degradados y hasta abusados, de parte de pelafustanes irrespetuosos que se creen que el hacer un blog les da la condicion de periodistas, y por demas irrespetando la carrera sagrada como lo es el PERIODISMO.

Ya a partir del dia 1ro. de Julio, los tribunales de la Republica Dominicana, deben y tienen que reaperturar las labores judiciales, a tal magnitud de que ya se puedan de forma normal introducir las exigencias laborales judiciales y reanudar de igual forma restableciendo los plazos de casos pendientes como muchas demandas por difamación e injuria pendientes, asi como por violacion a la ley 53 de delitos de alta tecnologia, que bien que asi sea.
Por que hablamos de la Difamación  la que es la alegación o imputación de un hecho que ataca al honor y a la consideración de la persona o del cuerpo, al cual se imputa. Se califica de injuria cualquier expresión afrentosa a término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso, según lo establece el contenido del artículo 367 del Código Penal Dominicano y la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento de 1962, así como el contenido de los artículos 21,22,29 de la ley 53-2007 de Delitos de alta Tecnología, por estas infracciones son las otras demandas.

Pero la difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo. Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telepáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.


Que la difamación e injuria en contra de los particulares se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinticinco pesos, independientemente de las sanciones civiles, conforme lo establece el artículo 371 del Código Penal Dominicano, todo esto lo contiene la ley, n se porque lo ignoran tanto los usuarios de los medios, pero creo que como siempre ha existido un paternalismo con los violadores de la ley en Barahona, donde muchas veces la fiscalia mira para otro lado al momento de que les han sido sometido casos de estos, pero muy activa cuando se trata de uno que este en su contra como el caso de Joel en las Redes, que todos conocemos.
Que la Ley General de las Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, estatuye la obligación de respetar la inviolabilidad de las telecomunicaciones y prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia;
para que no se olvide en este tiempo especial de campaña electoral, ya que esta pasando y pasara pronto segun vemos, recordar que...

Aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones.Tipos de cuentas de usuario

Este es el usuario administrador. Sólo los usuarios de este tipo pueden instalar aplicaciones en el ordenador o modificar aspectos importantes de la configuración, como la conexión a Internet.
Todo equipo debe tener una cuenta de usuario administrador, para configurarlo y administrar el resto de cuentas de usuario que serán las de los usuarios normales, los usuarios estándar, para el uso cotidiano del ordenador.
Existe un tercer tipo de cuenta: el usuario invitado que sirve para que usuarios sin una cuenta personal, pueda iniciar una sesión y utilizar el equipo puntualmente.

Hacemos un llamado a estos gremios para que actúen en favor de sus miembros y limpien el espectro, del contrario exigiremos nuestros derechos de miembros y nuestro respeto como ciudadanos,reservandonos el derecho de hacer publico todas las diabluras que contra nuestra persona y nuestros medios se ha cometido.


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